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mayo  20, 2024

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La indemnización del “daño moral” en el Código Civil y Comercial. Definición, comparación legislativa, y modificaciones hacia su legitimación  

Por Juan Francisco González Freire


“La ampliación de la legitimación en el nuevo Código no hizo más que incorporar el criterio que venían sustentando las demás fuentes del Derecho (tales como la Doctrina y la Jurisprudencia). Se observa con claridad la viabilidad hacia una legitimación activa más amplia, en sintonía con la demanda de los criterios jurisprudenciales. En efecto (suponiendo un hipotético ejemplo), en caso de muerte podrán reclamar los herederos forzosos, y los que convivían con el fallecido, recibiendo trato familiar ostensible y que, además, si no aconteciera el fallecimiento del damnificado directo, también pueden reclamar `los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél´, por derecho propio en caso de producirse una gran discapacidad en la víctima.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: código, legitimación, criterio, convivían, familiar, ascendientes, descendientes, discapacidad.

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