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¿Están legalmente “firmadas” las presentaciones electrónicas efectuadas en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires?
Por Alejandro Batista
Publicado por elDial.com
“Los documentos digitales utilizados mediante el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la Justicia de la provincia, serían a todos los efectos legales`instrumentos particulares no firmados´ ¿Y entonces?Pues bien, la línea de razonamiento e interpretación que hemos ensayado hasta aquí nos presenta un gran interrogante en relación a la validez jurídica de las notificaciones, presentaciones y otras actuaciones electrónicas de abogados, funcionarios y demás involucrados. Aunque no tenemos noticias a la fecha de impugnaciones con estos argumentos, lo cierto es que no puede descartarse que alguien pueda efectuar la interpretación que hemos desandado aquí, que por lo demás, parte de criterios, principios y jerarquías normativas tradicionales, puesto que surgen del examen de la legislación de fondo, como el Código Civil y Comercial de la Nación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: presentaciones, electrónicas, notificaciones, interpretación, provincia, razonamiento, comercial.
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