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mayo  20, 2024

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Estipulación hereditaria y contrato de seguro

Por Mariano Gagliardo


“El contrato que se consigna en el título, participa del calificativo de “post mortem”, más no se identifica con un negocio “mortis causa”, pues a pesar de aquella nominación, resulta ser un contrato “inter vivos”. Es que en un contrato de seguro de vida, aun cuando el pago de la suma convenida deba concretarse después de la muerte del asegurado y se haga a las personas indicadas por éste como beneficiarias del seguro, no se altera la esencia. Reténgase que la contemplatio mortis como móvil del negocio no basta para que éste se lo califique como mortis causa. De allí pues que el seguro de vida, a través de sus variadas modalidades, resulte un negocio “post mortem” dentro del género -lícito y permitido, por su objeto- de contrato sobre herencia futura, resultando otra de las especies antes señaladas."

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato.

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