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mayo  20, 2024

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Los contratos de duración en situación concursal y el Art. 1011 del Código Civil y Comercial de la Nación. ¿Una nueva alternativa en el régimen de opciones del art. 20 de la LCQ?

Por Silvana Mabel García


“Hemos visto que por el art.20 de la LCQ, existe la opción, para el deudor concursado, y/o para el tercero cocontratante, de resolver (rescindir) el contrato. De su lado, el art. 1011 CCC, impone el deber de conferir la oportunidad de renegociar con carácter previo a la rescisión. Nos preguntamos entonces, si en virtud del CCC, antes de comunicar la opción por la terminación de un contrato en curso de ejecución con prestaciones recíprocas pendientes, los contratantes deberán otorgarse, recíprocamente, la posibilidad de renegociar el contrato.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, renegociar, especial, oportunidad, rescisión, duración, alternativa, carácter, imperativas, armonización.

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