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La suspensión de los efectos de la sentencia en la acción autónoma de nulidad y su admisibilidad en los Códigos Procesales de Entre Ríos, Chaco y Corrientes
Por Germán Federico Allende
"No quedan dudas de que en todo proceso debe primar la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, evitando que se vea frustrada por el excesivo rigor formal. Por lo tanto, debemos considerar si dentro del proceso de acción o pretensión de nulidad de cosa juzgada es procedente la aplicación del instituto de las tutelas anticipadas."
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Términos mencionados en esta doctrina: nulidad, pretensión, suspensión, sentencia, instituto.
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