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octubre  10, 2024

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Código urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿Qué, dónde y cuándo se puede construir?

Por Daniel Enrique Butlow

Publicado por elDial.com


“El Código Urbanístico ordena el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en estos se desarrollan, teniendo como ley marco al plan urbano ambiental (ley 2930). Sus principios normativos son de orden público (art. 1.1.2.2.1) y dentro de ellos resalta el de no “indemnizabilidad” (art. 1.2.2.5) al afirmarse que `como indica el Código Civil y Comercial, la restricciones y límites impuestos al dominio por este Código no generan indemnización por daños´… pero esto no es así ya que el artículo 1971 establece que: `Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio´. Ahora imaginemos al funcionario público o arquitectos, ingenieros y desarrollistas tratando de analizar qué norma es la aplicable o cómo se interpreta la contradicción, que por supuesto es un tema solo apto para profesionales que hayan estudiado a fondo el Derecho Administrativo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: código, urbanístico, públicos.

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