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Asambleas consorciales. El enigma de la doble mayoría
Por Juan Antonio Costantino y Santiago Zencic
Publicado por elDial.com
"El motivo expreso de este artículo es analizar la situación contemplada en el artículo 2060 del código en cuanto –en materia de asambleas- y ante la falta de mayorías o quorum dispone que: 'la mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que estos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente.'
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Términos mencionados en esta doctrina: asambleas, artículo.
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