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Revisión judicial de las resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia: ¿puntos de vista inconciliables?
Por Agustina Redondo
Publicado por elDial.com
“…Si bien la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 en su artículo 67 establece que las apelaciones contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de la Competencia deberán ser tramitadas ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal o ante la Cámara Federal que corresponda en el interior del país, al día de la publicación del presente artículo, la sala especializada no ha sido constituida. Es así que hasta tanto se constituya esta sala especializada, la Cámara Civil y Comercial Federal es el fuero competente para entender las apelaciones en materia de defensa de la competencia que se tramitan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
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Términos mencionados en esta doctrina: competencia, defensa, nacional, apelaciones, especializada, resoluciones, artículo.