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De la propiedad vertical a la horizontal, pasando por prehorizontalidad
Por Ariel Zumpano
Publicado por elDial.com
"La propiedad vertical se extiende desde raíces del suelo al espacio aéreo perpendicular al perímetro de 100, 200, 300 u otros metros cuadrados detentados, entre los 2.780.000.000 del país, en los cuales su dueño puede excavar, alterar componentes, percibir frutos naturales, forestar, edificar, retener, defender, recuperar, rentar, transmitir, legar, degradar, abandonar, desocupar, dejar ocupar y usucapir, como también dividir y/o multiplicar, afectando a propiedad horizontal."
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Términos mencionados en esta doctrina: propiedad, vertical, horizontal.
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