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Los deberes de ética en el abogado/a del niño, niña y adolescente a la luz de la normativa de la provincia de Entre Ríos
Por Gino Feresin y Melisa Mendoza
“El abogado del niño, niña y adolescente (en adelante, NNyA) debe cumplir los mismos deberes de ética que cualquier otro profesional de la abogacía. A ellos, la legislación especial les añade otros, sumados al deber de diligencia, teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad que esos sujetos presentan. En el presente artículo, pretendemos realizar una identificación y análisis de estos deberes específicos propios de la figura en función de las recientemente sancionadas normas procesales de familia en Entre Ríos.”
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Términos mencionados en esta doctrina: profesional, deberes, abogacía, adolescente, provincia, especial, diligencia, teniendo, condición, vulnerabilidad.
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