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Reserva de partes comunes por el constructor de un edificio. Nulidad de la cláusula
Por Diana Sevitz
Publicado por elDial.com
“La reserva efectuada por el banco o constructor del edificio es típico encontrarla en innumerables reglamentos por parte de las empresas constructoras y/o vendedoras de los edificios, que son quienes redactan los Reglamentos. De hecho, el 90% de ellos que rigen los aspectos fácticos y jurídicos de los consorcios de todo el país son redactados en forma unilateral por el titular de dominio o la empresa constructora o vendedora.”
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Términos mencionados en esta doctrina: comunes, propietarios, edificio, reglamentos, propiedad, constructor, limitaciones, consorcio.