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abril  25, 2024

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Sobre el concepto de acceso carnal en el delito de violación y sus consecuencias dogmáticas

(Comentario al fallo de la Corte de Casación Penal francesa, de 14 de octubre de 2020)

Por Gustavo E. Aboso


“El concepto clásico de acceso o penetración sexual fue mutando en el transcurso del tiempo en sintonía con el cambio de paradigma en el contenido material del bien jurídico tutelado. De la honestidad sexual a la autodeterminación y la integridad sexuales como nuevos componentes de ese difuso interés penalmente tutelado, en cuyo seno se intercalaban cuestiones morales de una época en el que la sexualidad era un tema tabú ‒alguno diría que lo sigue siendo‒ y la perspectiva de una visión patriarcal extendía su larga sombra sobre la tipificación de los delitos sexuales basada en la honestidad de la mujer como eje axiológico. En la actualidad esa concepción paternalista ha dejado su lugar a otra mucho más consustanciada con la necesidad de proteger a los menores de edad frente al abuso y la explotación sexuales, amplificado por el progreso de las nuevas tecnologías y la interactuación global. En ese sentido, el concepto de acceso o penetración sexual resultó obsoleto, ya que el contacto sexual entre el autor y la víctima no siempre surgía como una condición necesaria para la vulneración de la autodeterminación sexual, ya que ese interés penalmente tutelado podía ser menoscabado desde un ordenador al obligar a la víctima a realizar actos sexuales autorreferenciales.”

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Términos mencionados en esta doctrina: penetración, acceso, sexual, violación, concepto, autodeterminación, tutelado, casación, jurídico, honestidad.

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