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Interés moratorio en la ejecución de sentencia. Incumplimiento del organismo demandado. Vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia
-Comentario al fallo “Pacanis Juan Casimiro c/Anses s/Reajustes Varios” del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10-
Por Sebastián Galarraga
Publicado por elDial.com
“En el presente trabajo comentaré un fallo donde vemos claramente la evolución jurisprudencial sobre la cuestión de intereses frente al incumplimiento de la Anses en el pago del retroactivo en tiempo y forma. Para los abogados previsionales es de común conocimiento que la demandada, a pesar de estar debidamente notificada y contar con un plazo excesivo para cumplir, sigue sin dar respuesta a los jubilados en tiempo y forma. Frente a esta situación, vemos que se produce una situación que desde hace varios años venimos reclamando; la aplicación de intereses por el retardo en el pago de la liquidación aprobada. Es decir, lógicamente, cuando una parte debe una suma de dinero (aprobada judicialmente) y tiene un plazo para abonarla, si no cumple debe tener consecuencias. Para traducirlo a un lenguaje simple “el que no paga cuando corresponde, deberá pagar más”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: incumplimiento, intereses.