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abril  26, 2024

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Alimentos provisorios sin filiación acreditada

Por Mauro Rodrigo Arteaga, Lucas Ramiro Funes y María Lujan Painecura


“Con la actualización del nuevo Código, los alimentos a favor del menor que reclama su correcta filiación, como de la mujer embarazada (relacionado con la dificultad probatoria en que se halla cuando el vínculo del que derivó el embarazo es extramatrimonial o esta convivencial sea o no registrada), no solo protegen a ambos, sino también a la persona por nacer, cumpliéndose de ese modo con la promesa constitucional-internacional como lo es satisfacer el derecho primerísimo de un menor, que es su derecho a la identidad. Situaciones de vulnerabilidad como los alimentos provisorios -antes o durante- el juicio de filiación o los correspondientes a la mujer embarazada, deben ser anticipadas y tuteladas por la magistratura, sin que -ni siquiera- exista petición de parte.”

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Términos mencionados en esta doctrina: alimentos, filiación, embarazada.

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