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abril  26, 2024

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De las cuestiones que se plantean en la aplicación de los artículos 994 y 995 del Código Aduanero

Por María Isabel Martínez Ortiz


“Para los administrados, uno de los asuntos preocupantes es la aplicación de algunos artículos del Código Aduanero, en este caso, los artículos 994 y 995 de ese cuerpo legal; debido a que prevén sanciones de tipo infraccional cuando se cometen determinados tipos de errores o no se provee la información correcta al servicio aduanero. El primero estipula una multa de 500 pesos y el segundo una de 1000 pesos. No se trata de artículos nuevos, sino que existen desde que se formuló el Código; sin embargo, cuando la multa era muy baja, no se hacían cargos, sumarios o infracciones por ellos, pero, en la actualidad, se producen de manera permanente, como el flujo de una inundación. Algunas veces debido a simples errores formales que la Aduana interpreta como ocultamiento de información.”

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Términos mencionados en esta doctrina: artículos, aduanero, aplicación, administrados.

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