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abril  26, 2024

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¿El dinero es mercadería a los efectos de la configuración del delito de contrabando?

Por Laura Orfila


“El presente trabajo pretende analizar los problemas que se suscitan al momento de encuadrar legalmente las conductas vinculadas con la introducción y la extracción de dinero al o desde el territorio aduanero. Se parto de los siguientes interrogantes: ¿El dinero de curso legal (divisa nacional o extranjera), puede converger en una maniobra elusiva del control aduanero, sea vía importación /exportación o por vía de equipaje (acompañado o no)?; ¿Puede hablarse con propiedad acerca de un contrabando de dinero?; ¿No resultaría más apropiado categorizar ese tipo de situaciones como infractoras al régimen de entidades financieras, en cuanto el respectivo marco regulatorio solo admite el ingreso y/o salida de dinero tan solo a través de transferencias formales previo aval de la autoridad monetaria y financiera nacional (BCRA)?”

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Términos mencionados en esta doctrina: dinero, aduanero, nacional.

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