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abril  26, 2024

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Convencionalidad y derecho de autor. El rol tuitivo estatal y una sentencia que alerta

-Comentario al fallo “Boffa” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil-

Por Alejandro Hernán Spessot


“La reforma constitucional de 1994 modificó sustancialmente la pirámide jurídica. Abandonó su tradicional figura para dar paso al bloque convencional que la rige. Junto a la Carta Magna, se ubican los tratados internacionales en materia de derechos humanos, incorporados con rango constitucional, lo que implica un conjunto de principios y valores para su interpretación y aplicación. Por lo que comenzó a manejarse -especialmente en sede judicial-, una doble fuente de protección de los derechos fundamentales: a) por un lado, la que ofrece la propia Constitución Nacional, y b) la que proviene del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, las notas características de este cambio de paradigma, constituyen el desarrollo progresivo de los derechos con base en el principio pro homine o pro personae, que instruyen el sistema de los derechos humanos e impregna con su fuerza al resto de la batería de principios; el de interpretación evolutiva, de fuerza expansiva de los derechos, del estándar mínimo, el de progresividad, de finalidad entre otros. Entre los que reciben mayor aplicación por la autoridad estatal, el de pro homine, cobra peculiar relevancia porque permite optar por la interpretación más ventajosa superando el eventual conflicto de no compatibilizar los derechos reconocidos en los tratados de derechos humanos con las normas de derecho interno.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derechos, derecho, humanos, constitucional, tratados, interpretación, aplicación.

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