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abril  26, 2024

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Responsabilidad de buscadores y redes sociales

-Comentario a los fallos “Banco Macro SA c/ Google Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva” - CNCIV Y COMFED – SALA III – 21/09/2021 y “G. O., C. N. E. c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ Hábeas Data”- CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA (Buenos Aires) – 01/07/2021

Por Nicolás Ignacio Manterola y Karen Galilea Sondergaard


“La responsabilidad de los buscadores y redes sociales se encuentra en plena evolución. El fallo de la CSJN en el caso “Belén Rodríguez” no pudo sentar una armonía de criterios, ya que son varios los autores y jueces que se resisten a juzgar a los buscadores y redes bajo factores subjetivos. (...) Proponemos que la discusión sobre el factor de atribución (quid de la discusión) sea superada. La responsabilidad de los titulares de los buscadores de internet y redes sociales por difundir, en su propio sitio web, contenido y enlaces de terceros que son lesivos para sus propios usuarios, debe juzgarse desde la óptica obligacional. Ello es así, porque entre el buscador/red social y la persona afectada existe un vínculo contractual que nace cuando la persona utiliza los servicios de aquel.”

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Términos mencionados en esta doctrina: buscadores, responsabilidad, sociales.

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