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Consorcio, contraste en perspectiva jurídica
Por Ariel Zumpano
Publicado por elDial.com
“Congeniar en consorcio responde a satisfacerse de inmueble propio, aunque compartido (en planos horizontales y/o verticales) acotando la plenitud de actos jurídicos y posesorios sobre el objeto principal (unidad funcional, complementaria anexa o genérica) y cediendo al ente ideal la organización, guarda y dinámica sobre el secundario (áreas y elementos comunes; recaudación monetaria).”
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Términos mencionados en esta doctrina: consorcio, elementos, jurídicos, comunitaria, colectiva.
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