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Atipicidades del Seguro civil consorcial
Por Ariel Zumpano
Publicado por elDial.com
“Confluir en consorcio responde a satisfacerse de inmueble propio y compartido, implicando para todo consorcista (copropietario, poseedor, tenedor, servidor, conviviente, huésped, ocupante) aceptar por imperativo legal los elementos y contenidos del sistema horizontal (núcleo jurídico acorazado) y adherir a Reglamento regulador del uso en partes compartidas y restricción de conductas, primando el interés colectivo al particular. Por esto quedan obligados (individual o concurrentes) a responsabilidades internas: i) desplegar actividad inofensiva; ii) abstenerse depositar mercadería riesgosa; iii) desarrollar conducta tolerable al entorno; iv) omitir modificar partes comunes; v) facilitar acceso y colaborar con tareas de verificación y/o reparación en partes compartidas de beneficio singular (interior de unidad).”
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Términos mencionados en esta doctrina: copropietario, colectivo, particular, expensas.