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El vacío legal frente a la persona no gestante en materia laboral y de seguridad social. Perspectiva desde el análisis del fallo “Trinks”.
Por Florentina Gatti Ausili y Leonela Magali Sánchez
Publicado por elDial.com
“Las licencias por maternidad y paternidad se hallan consagradas en la Ley de Contrato de Trabajo y constituyen un derecho fundamental para que los progenitores puedan llevar adelante el cuidado de niño durante sus primeros días de vida, tiempo considerado de trascendental importancia para su óptimo desarrollo. Sin embargo, existen diversas situaciones litigiosas que obstaculizan el derecho consagrado en nuestra legislación de obtener, ante el nacimiento de un hijo, la licencia correspondiente y los beneficios derivados de ella. Por eso, deviene imprescindible reflexionar acerca de la distribución de las tareas de cuidado durante las infancias y la creación de un sistema integral de políticas públicas con perspectiva de género cuyo eje central sea el interés superior del niño y que garantice el derecho a cuidar y a trabajar en condiciones de mayor igualdad. Así, proyecto de Ley “Cuidar en Igualdad” propone una serie de reformas que priorizan a los grupos históricamente vulnerados e intenta sanear la laguna legal existente con respecto a las licencias de las personas no gestantes con voluntad procreacional.”
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Términos mencionados en esta doctrina: maternidad, licencias, seguridad.