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La ley 27.675 y su reglamentación
Por Nadia García
Publicado por elDial.com
“El capítulo VII se dedica a la seguridad social y en su artículo 24 crea una Jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. El régimen no incluye a todas las personas alcanzadas por la norma ya que deja afuera del mismo a algunas de las enfermedades objeto de la ley. A su vez respecto de las enfermedades contempladas efectúa una diferencia entre ellas; en el caso de las hepatitis B y/o C, el régimen se encuentra condicionado a que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida. Resulta muy confusa la técnica legislativa empleada que implica contemplar un régimen de excepción, pero luego someterlo a circunstancias poco claras y de difícil implementación, dejando absolutamente el régimen a cargo de la reglamentación. Esto no sucede para el caso de VIH. Se establece el derecho a la prestación básica universal (PBU), la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP), instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241, para las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C, que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido cincuenta (50) años de edad al momento de solicitar el beneficio; No se efectúa diferenciación entre hombres y mujeres exigiendo en ambos casos 50 años. b) Acreditar veinte (20) años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad; La norma indica años de servicios y no de aportes por lo cual permitiría la utilización de distintos beneficios como ser compensación por exceso de edad o incluso reconocimiento de tareas de cuidado. Tampoco existiría impedimento para acogerse a alguno de los planes de regularización que estuvieran vigentes al momento de alcanzar la edad requerida, no obstante, hay que estar a lo que indique la reglamentación, sin embargo, la redacción permite inferirlo. c) Acreditar diez (10) años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio, con la acreditación que establezca la autoridad de aplicación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: reglamentación, personas, seguridad, hepatitis, artículo, enfermedades, prestación.