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Hacia un concepto de interés económico general ampliado
Por Brenda Madonna Ackermann y Agustina Caridi
Publicado por elDial.com
Conforme al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia Nro. 27.442 (“LDC”) el objetivo fundamental de la defensa de la competencia consiste en evitar cualquier tipo de abuso o distorsión de la competencia o acceso al mercado que pueda resultar en una afectación al interés económico general. En este sentido, se desprende del mismo que el bien jurídico protegido es el interés económico general y que la LDC constituye el instrumento a través del cual se pretende alcanzar la consecución de dicho fin. No obstante, nos encontramos ante un concepto poco preciso, que no ha sido definido por la normativa de la competencia, cuyos alcances y evolución reciente intentaremos analizar en el presente artículo.
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Términos mencionados en esta doctrina: competencia, económico, artículo.