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Arrepentido. Inocencia, libertad durante el proceso y autoincriminación.
Por Gabriel Alberto Lanaro Ojeda
“… como derivación natural del principio iluminista de que todos nacemos libres e iguales, se deriva la consecuencia de que también nacemos inocentes. De allí que las constituciones occidentales, de cuño liberal, sostienen como uno de los pilares elementales que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Este derecho a no estar obligado a declarar contra sí mismo no se limita a la prohibición normativa a confesar su culpa para evitar una nueva consecuencia jurídica o delito al abstenerse -o mentir- frente a la imputación de un crimen, sino que abarca; aquí el quiebre con el antiguo régimen o la inquisición, a la prohibición para las agencias de poder, de infligir un daño en el cuerpo, mente, afectos o patrimonio del sujeto, para obtener su confesión o información.”
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Términos mencionados en esta doctrina: libertad, declarar, garantías, inocencia, obligado, preventiva.
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