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Continuidad de la afiliación a la obra social de origen luego de recibir el beneficio jubilatorio.
-Comentario al fallo “Andrada Margarita c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particulares” de la CSJN-
Por Julia Canet y Carina Mazzeo
Publicado por elDial.com
“Asiste al trabajador el derecho de permanecer como afiliado a la obra social en la que revistaba al momento de acceder al beneficio jubilatorio. La disposición contenida en el art. 16 de la ley 19032 no autoriza a presumir la renuncia tácita del trabajador jubilado al servicio de salud que lo amparaba durante su vida laboral activa. La ausencia de constancias que acrediten expresamente dicha opción obsta a tenerla por válida. Siendo la opción por el sistema creado por dicha ley de carácter facultativo, es indispensable una manifestación expresa de voluntad por parte del jubilado para tener por ejercida la opción a favor del sistema del INSSJP PAMI.”
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Términos mencionados en esta doctrina: trabajador, beneficio, jubilatorio, jubilado.