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Expensas comunes. La especial situación de la enajenación de unidades funcionales con deuda por expensas
Por Marianela Desages
Publicado por elDial.com
“La figura de las expensas comunes es vital en la propiedad horizontal. Como es sabido el consorcio de propietarios para lograr mantenerse requiere de forma ineludible del cumplimiento por parte de los consorcistas del pago de las expensas comunes. Ellas son indispensables para el mantenimiento de todo edificio o conjunto inmobiliario. La doctrina de forma pacífica así lo ha expresado en gran cantidad de oportunidades: “El pago de expensas es la obligación primaria de los comuneros para la subsistencia del sistema de la propiedad horizontal, regulado antes por el art. 8 de la derogada ley 13.512, en la actualidad por los arts. 2045, c, 2048, 2049, 2050 y ccdantes., del CCyCN, y por todos los reglamentos de copropiedad y administración (hoy conforme a la denominación que les da el Código unificado en sus arts. 2038, 2056 y ccdantes., reglamentos de propiedad horizontal) a los que se sujetan los inmuebles sometidos a este régimen.”
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Términos mencionados en esta doctrina: expensas, propiedad, horizontal.