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Negocios sobre rango hipotecario
Por Leandro N. Posteraro Sánchez y Luciana Rivera
Publicado por elDial.com
“El Principio de Prioridad es aquel en virtud del cual un acto registrable que ingresa primero en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro, que, siendo incompatible, no hubiere ingresado al Registro o lo hiciere con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior.”
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Términos mencionados en esta doctrina: registro, inmueble, propiedad, principio, prioridad, preferencia, derechos.
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