Resumen de la Doctrina Volver >
Las medidas de los proveedores destinadas a limitar o impedir que los usuarios accedan a bienes y servicios esenciales constituyen una práctica abusiva
Por Flavio Lowenrosen
Publicado por elDial.com
“Cuando se tiende a impedir que el usuario pueda contratar, es evidente que se persigue malograr los derechos esenciales de éste, lo que repercute negativamente en él en forma individual, pero también en el escenario social, ya que se erigen barricadas casi infranqueables destinadas a neutralizar que un grupo de personas (que pueden integrar sectores sociales, personas ancianas o discapacitadas, etc.). puedan acceder, por ejemplo, a: 1) Bienes esenciales, como por ejemplo alimentos y medicamentos, 2) Servicios públicos domiciliarios cuyo uso tiende a resguardar la vida de las personas, pues sin ellos es imposible proteger la salud y vivir en condiciones de dignidad, como ser el suministro de los servicios de agua potable y tratamiento cloacal, de energía eléctrica y de gas natural, 3) Servicios de salud.”
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Términos mencionados en esta doctrina: cuando, servicios, usuario, usuarios, esenciales, derechos, proveedores, destinadas, constituyen, negativamente.