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La extinción de la superficie y los derechos reales constituidos por el superficiario
Por Juan José Guardiola y Marcelo E. Urbaneja
Publicado por elDial.com
"Si el superficiario hubiera constituido derechos reales o personales para los que estuviera legitimado, la suerte que correrán a la extinción de la superficie cambiará según cuál fuere la causa de ésta. Para que el sistema logre la comprensión adecuada, cabe apuntar que toda situación jurídica derivada del superficiario se someterá a estas reglas, y no solamente las procedentes de la vía contractual (arg. artículo 2128 y su remisión a las normas del dominio revocable."
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Términos mencionados en esta doctrina: superficiario, extinción, superficie, derechos.