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Subsistencia de la afectación al régimen de propiedad horizontal con posterioridad a la extinción del derecho real de superficie
Por Pablo Enrique Bressan y Juan Ignacio Bressan Gutiérrez
Publicado por elDial.com
“La interpretación literal del art. 2125 CCCN relativa a los efectos de la extinción del derecho real de superficie concluye en la revocación absoluta de los derechos reales y personales constituidos por el superficiario."
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Términos mencionados en esta doctrina: propiedad, afectación, horizontal, extinción, superficie, superficiario.