Resumen de la Doctrina Volver >
El derecho real de superficie y la usucapión larga
Por Mario Arturo Zelaya
Publicado por elDial.com
“Según el artículo 2119 del Código Civil y Comercial (en adelante CCC), “El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.”.”
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: derecho, superficie, prescripción, usucapión, admisible, denomina, propiedad.
Análisis con IA
Escribí tus consultas acá
AVISO: los contenidos generados por IA (resúmenes, respuestas, etc.) pueden contener errores u omisiones. Son informativos y no reemplazan el análisis profesional ni la lectura de la fuente original. Es responsabilidad del usuario verificar su precisión antes de usarlos. No constituyen asesoramiento legal ni sustituyen la labor del abogado.
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE