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El derecho real de superficie y la usucapión larga
Por Mario Arturo Zelaya
Publicado por elDial.com
“Según el artículo 2119 del Código Civil y Comercial (en adelante CCC), “El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.”.”
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, superficie, prescripción, usucapión, admisible, denomina, propiedad.