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enero  13, 2025

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Superficie para construir y propiedad horizontal

Por Marcela H. Tranchini

Publicado por elDial.com


“El derecho de superficie puede constituirse sobre partes comunes y partes privativas del inmueble afectado a propiedad horizontal y propiedad horizontal especial. (...) La superficie sobre partes comunes es la que se emplaza en todo o parte del terreno, espacio aéreo o en el subsuelo (arts. 2115 y 2116). Se encuentran legitimados: 1) El dueño –o los condóminos– que se reserva el derecho real de construir al momento de otorgar el reglamento de propiedad horizontal, o un tercero autorizado. 2) Los propietarios de unidades funcionales, por unanimidad. (art. 2052 CCCN). 3) Uno o más titulares de unidades funcionales, con el consentimiento unánime de los propietarios (art. 2052). 4) El consorcio, si está previsto en el reglamento o (art. 2056 inc. e), o se decide por unanimidad. 5) Un tercero, si todos los propietarios lo conceden. “

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Términos mencionados en esta doctrina: horizontal, propiedad, superficie, derecho, partes, reglamento, propietarios, construir, privativas, especial.

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