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La garantía de la ley penal más benigna a la luz de la reforma del lavado de activos por la ley 27.739
Por José Enrique N. Chumbita
Publicado por elDial.com
“… el objeto que nos convoca aquí se circunscribe al análisis sobre la aplicación de la garantía de la ley penal más benigna respecto de aquellas conductas que se encontraban en su momento tipificadas como infracciones al art. 303 del Código Penal -lavado de activos-, cuya condición objetiva de punibilidad para encuadrar la figura en el tipo intermedio (art. 303 inc. 1°) eran trescientos mil pesos ($300.000) y en donde, la figura básica que no contaba con un umbral mínimo de punibilidad (art. 303. inc. 4°) concebía una pena de prisión de seis (6) a dos (2) años.”
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Términos mencionados en esta doctrina: garantía, punibilidad, aplicación, respecto, conductas, condición, objetiva.