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La competencia federal en materia penal. Delitos federales
Por Maximiliano Hairabedian
Publicado por elDial.com
“La competencia del juez federal en materia penal está establecida en la ley 48, el art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el art. 11 de la ley 27.146 y diversas leyes especiales y complementarias. Sin embargo, la normativa no alcanza para determinar la prolífica casuística sobre la cuestión, resultando necesario acudir a los criterios fijados por la Corte Suprema al resolver conflictos de jurisdicción.”
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Términos mencionados en esta doctrina: competencia.