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La Corte Internacional de Justicia habló, ahora son los gobiernos los que deben actuar.
Por Claudia Valls
“El 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático. Esta decisión, adoptada por unanimidad por los quince jueces que la integran, establece que los países tienen obligaciones legales vinculantes para proteger el sistema climático.”
“Proclama el "derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible", considerándolo esencial para el goce de otros derechos fundamentales como la vida y la salud, solo vincula el derecho humano a un medio ambiente calificado cuando este está ligado a bienes tan excelsos como la vida y la salud y no cuando el derecho al ambiente protege a otros bienes.”
“Proclama que el derecho internacional consuetudinario es aplicable a todos los Estados, independientemente de si son Parte de tratados climáticos específicos.”
“Aunque la opinión consultiva no es legalmente vinculante, tiene un peso moral y jurídico considerable que se espera influya en futuros litigios climáticos y en la política internacional sobre el clima.”
Citar: elDial.com - DC366B
Publicado el 31/07/2025
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La Corte Internacional de Justicia habló, ahora son los gobiernos los que deben actuar1
Por Claudia Valls2
El 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático. Esta decisión, adoptada por unanimidad por los quince jueces que la integran, establece que los países tienen obligaciones legales vinculantes para proteger el sistema climático.3
La CIJ es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Sus funciones son: la resolución de controversias conforme a lo establecido por el derecho internacional que le sean sometidas por los Estados y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le consulten los órganos u organismos del sistema de Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.4
La CIJ responde a la consulta que realiza Naciones Unidas por iniciativa de Vanuatu, un pequeño archipiélago del Pacífico amenazado por el aumento del nivel del mar por el cambio climático que es la siguiente: ¿qué deben hacer los Estados, según el derecho internacional, para proteger el ambiente de las emisiones de gases de efecto invernadero en el futuro? Y ¿cuáles son las consecuencias para los Estados cuyas emisiones han causado daños ambientales, especialmente en los amenazados por la subida del nivel del mar y las condiciones meteorológicas extremas?
reconoció el cambio climático como una "amenaza urgente y existencial" para la humanidad y los ecosistemas. Afirmó que las emisiones de gases de efecto invernadero son "inequívocamente causadas por actividades humanas" y sus efectos atraviesan las fronteras y regiones.
Destaca que Los tratados sobre cambio climático imponen "obligaciones vinculantes" a los Estados firmantes. Estas obligaciones incluyen tomar medidas para reducir las emisiones y adaptarse a los impactos climáticos.
Sostiene que el incumplimiento de las obligaciones climáticas constituye un "acto internacionalmente ilícito". Esto implica que los Estados que no actúen pueden ser considerados legalmente responsables y estar obligados a ofrecer "reparaciones plenas" a los países perjudicados, lo que podría incluir restitución, indemnización o satisfacción.
La opinión refuerza el compromiso del Acuerdo de Paris de cumplir con el objetivo de no aumentar la temperatura a más de 1.5°C. Sostiene además que la producción y el consumo de combustibles fósiles, o el otorgamiento de concesiones de licencias y subsidios, pueden constituir un "acto internacionalmente ilícito atribuible a ese estado que lo haga.5
Proclama el "derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible", considerándolo esencial para el goce de otros derechos fundamentales como la vida y la salud, solo vincula el derecho humano a un medio ambiente calificado cuando este está ligado a bienes tan excelsos como la vida y la salud y no cuando el derecho al ambiente protege a otros bienes.
Proclama que el derecho internacional consuetudinario es aplicable a todos los Estados, independientemente de si son Parte de tratados climáticos específicos.
Aunque la opinión consultiva no es legalmente vinculante, tiene un peso moral y jurídico considerable que se espera influya en futuros litigios climáticos y en la política internacional sobre el clima.
Notas
1. Ver el documento “Obligaciones de los Estados en materia de Cambio Climático” - Corte Internacional de Justicia - 23/07/2025 (Ingresar)
2. Abogada. Directora del Suplemento de Derecho Ambiental de ElDial.com
3. Human Rights Watch. (2025, 23 de Julio). La máxima corte de la ONU emite un fallo histórico sobre las obligaciones climáticas . https://www.hrw.org/es/news/2025/07/23/la-maxima-corte-de-la-onu-emite-un-fallo-historico-sobre-las-obligacio
5. Greenpeace International. (2025, 23 de julio). La Corte Internacional de Justicia afirma que la inacción climática viola el derecho internacional . https://www.greenpeace.org/international/press-release/71235/international-court-of-justice-rules-climate-inaction-breaches-international-law/
Citar: elDial.com - DC366B
Publicado el 31/07/2025
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