Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / Doctrina

febrero  24, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Confidencialidad cliente-abogado. Inviolabilidad de la actividad cognitiva defensiva frente al uso de inteligencia artificial en el Derecho argentino

Por Horacio R. Granero


“¿Los instrumentos generados por la IA por un cliente y remitidos al abogado están protegidos por el secreto profesional y la garantía de defensa en juicio o no? Un fallo dictado el 17 de febrero 2026 por el juez federal Jed Rakoff, del Distrito Sur de Nueva York, marcó un precedente relevante en esta materia. En el marco de una investigación por fraude estimado en 300 millones de dólares, el tribunal resolvió que las conversaciones mantenidas por el imputado con un chatbot de inteligencia artificial no estaban protegidas por el privilegio abogado-cliente y podían ser utilizadas como prueba en su contra.”

Citar: elDial.com - DC3796



Publicado el 23/02/2026

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

PLANTILLA CON LINKS


 

 Confidencialidad cliente-abogado.

Inviolabilidad de la actividad cognitiva defensiva frente al uso de inteligencia artificial en el Derecho argentino.

-Comentario al fallo “UNITED STATES OF AMERICA v. BRADLEY HEPPNER, 25 Cr. 503 (JSR)” del 17 de febrero 2026-(*)

 

Por Horacio R. Granero

 

 

¿Los instrumentos generados por la IA por un cliente y remitidos al abogado están protegidos por el secreto profesional y la garantía de defensa en juicio o no?

 

Un fallo dictado el 17 de febrero 2026 por el juez federal Jed Rakoff, del Distrito Sur de Nueva York, marcó un precedente relevante en esta materia. En el marco de una investigación por fraude estimado en 300 millones de dólares[1], el tribunal resolvió que las conversaciones mantenidas por el imputado con un chatbot de inteligencia artificial no estaban protegidas por el privilegio abogado-cliente y podían ser utilizadas como prueba en su contra.

 

El acusado había generado más de treinta documentos con intercambios mantenidos con una plataforma de inteligencia artificial antes de su detención, donde analizaba su situación jurídica. Posteriormente compartió esos archivos con su defensa. Cuando el FBI secuestró sus dispositivos electrónicos, los abogados intentaron invocar el secreto profesional.

 

El tribunal rechazó ese planteo con un argumento claro: una inteligencia artificial no es un abogado, no tiene matrícula, no está sometida a secreto profesional ni genera una relación profesional protegida (secreto profesional).[2]

 

Ello genera un análisis jurídico que sitúa el derecho procesal tradicional frente a las nuevas tecnologías.

 

¿Qué ocurriría si el caso de Bradley Heppner ocurriera en la República Argentina? El debate giraría en torno a principios constitucionales similares, pero con matices procesales y sustanciales propios de nuestro sistema y de las garantías del imputado.

 

En nuestro país, la protección de la relación abogado-cliente no solo es un privilegio probatorio -como en EE. UU.-, sino un deber legal y una garantía constitucional. El artículo 18 de la Constitución Nacional ampara la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los papeles privados.

 

Por su parte el artículo 156 del Código Penal sanciona a quien, por razón de su estado, oficio o profesión, revelare un secreto cuya divulgación pueda causar daño, y el inciso f del artículo 4º de la Ley 23.187 de ejercicio de la abogacía consagra el derecho y deber del abogado de guardar el secreto profesional.

 

En el caso estadounidense, la fiscalía argumentó que “la IA no es un abogado y, por tanto, no hay privilegio de secreto profesional”.[3]

 

En Argentina, la visión del tema sería distinta:

 

a.            El origen de los documentos Si el cliente generó esos documentos (prompts y respuestas) con el fin de preparar su defensa y luego se los entregó a su abogado, aquí se argumentaría que forman parte del "estudio y preparación de la defensa". Aunque la comunicación inicial fue con una máquina, al ser incorporados al trabajo del abogado, adquieren la protección de "papeles privados relacionados con la defensa". Los tribunales argentinos tienden a ser muy protectores de la estrategia del imputado.

 

b.            El problema de la "confidencialidad" y el tercero (Anthropic en el caso comentado) La fiscalía de EE. UU. sostiene que, al usar una IA de un tercero con políticas de privacidad que permiten revelar datos al gobierno, se perdió la confidencialidad. En nuestro país, el derecho a la no autoincriminación (Art. 18 CN) es muy robusto. Si un juez ordenara el secuestro de esos documentos, la defensa alegaría que son una extensión de la mente del imputado o notas preparatorias. Sin embargo, si la Fiscalía obtuviera la información directamente de la empresa (Anthropic) mediante un exhorto internacional, la exclusión de esa prueba sería más difícil de sostener, a menos que se demuestre una violación a la privacidad del usuario sin orden judicial previa.

 

c.            Inviolabilidad del Estudio Jurídico: El Art. 7 de la Ley 23.187 garantiza la inviolabilidad del estudio y de los documentos confiados al abogado. Si el cliente le envió esos chats al abogado para que este lo asesore, esos documentos están bajo el "paraguas" de la defensa.

 

d.            Preparación de la defensa: En Argentina no distingue tan tajantemente entre "work product" (hecho por el abogado) y "documentos del cliente". Si el documento es necesario para la defensa, aquí está protegido. Acceder a las consultas que un imputado le hizo a una IA para entender su situación legal equivaldría a obligar al imputado a declarar contra sí mismo o a revelar su estrategia.

 

El riesgo en Argentina no sería tanto el secuestro de los documentos del abogado, sino que la fiscalía pida una medida de prueba informativa a la empresa proveedora de la IA. Si la empresa entrega los logs (registros) del imputado, la fiscalía argentina argumentaría que es prueba obtenida de un tercero (como un registro telefónico o de tarjetas de crédito). En este escenario, la defensa tendría que luchar para declarar esa prueba como "fruto del árbol venenoso" o violación a la intimidad, lo cual es jurídicamente complejo si el servicio fue aceptado bajo términos y condiciones que permiten compartir datos como fue en el caso norteamericano.

 

La IA es una herramienta, no un interlocutor con privilegio propio, sin embargo, el contenido (la consulta legal del cliente) es lo que se protege por su vinculación con la garantía de defensa, razón por la cual aquí la balanza se inclinaría más a favor del acusado que en el sistema estadounidense, ya que el derecho de defensa y la inviolabilidad de los papeles privados tienen una carga dogmática muy fuerte que suele prevalecer sobre la eficacia de la persecución penal.

 

Como siempre, la prudencia debe ser el principio a seguir, tanto por clientes, como -principalmente- por abogados.

 



(*) “UNITED STATES OF AMERICA v. BRADLEY HEPPNER, 25 Cr. 503 (JSR)” - TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS - DISTRITO SUR DE NUEVA YORK – 17/02/2026 (ingresar)

 

 


Citar: elDial.com - DC3796



Publicado el 23/02/2026

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE