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Confidencialidad cliente-abogado. Inviolabilidad de la actividad cognitiva defensiva frente al uso de inteligencia artificial en el Derecho argentino
Por Horacio R. Granero
“¿Los instrumentos generados por la IA por un cliente y remitidos al abogado están protegidos por el secreto profesional y la garantía de defensa en juicio o no? Un fallo dictado el 17 de febrero 2026 por el juez federal Jed Rakoff, del Distrito Sur de Nueva York, marcó un precedente relevante en esta materia. En el marco de una investigación por fraude estimado en 300 millones de dólares, el tribunal resolvió que las conversaciones mantenidas por el imputado con un chatbot de inteligencia artificial no estaban protegidas por el privilegio abogado-cliente y podían ser utilizadas como prueba en su contra.”
Citar: elDial.com - DC3796
Publicado el 23/02/2026
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Inviolabilidad
de la actividad cognitiva defensiva frente al uso de inteligencia
artificial en
el Derecho argentino.
-Comentario
al fallo “UNITED STATES OF AMERICA v. BRADLEY HEPPNER, 25 Cr. 503
(JSR)” del 17
de febrero 2026-(*)
Por
Horacio R. Granero
¿Los
instrumentos generados por la IA por un
cliente y remitidos al abogado están protegidos por el secreto
profesional y la
garantía de defensa en juicio o no?
Un
fallo dictado el 17 de febrero 2026 por el
juez federal Jed Rakoff, del Distrito Sur de Nueva York, marcó un
precedente
relevante en esta materia. En el marco de una investigación por fraude
estimado
en 300 millones de dólares[1],
el
tribunal resolvió que las conversaciones mantenidas por el imputado con
un
chatbot de inteligencia artificial no estaban protegidas por el
privilegio
abogado-cliente y podían ser utilizadas como prueba en su contra.
El
acusado había generado más de treinta
documentos con intercambios mantenidos con una plataforma de
inteligencia
artificial antes de su detención, donde analizaba su situación
jurídica.
Posteriormente compartió esos archivos con su defensa. Cuando el FBI
secuestró
sus dispositivos electrónicos, los abogados intentaron invocar el
secreto
profesional.
El
tribunal rechazó ese planteo con un argumento
claro: una inteligencia artificial no es un abogado, no tiene
matrícula, no
está sometida a secreto profesional ni genera una relación profesional
protegida (secreto profesional).[2]
Ello
genera un análisis jurídico que sitúa el
derecho procesal tradicional frente a las nuevas tecnologías.
¿Qué
ocurriría si el caso de Bradley Heppner
ocurriera en la República Argentina? El debate giraría en torno a
principios
constitucionales similares, pero con matices procesales y sustanciales
propios
de nuestro sistema y de las garantías del imputado.
En
nuestro país, la protección de la relación
abogado-cliente no solo es un privilegio probatorio -como en EE. UU.-,
sino un
deber legal y una garantía constitucional. El artículo 18 de la
Constitución
Nacional ampara la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los
papeles
privados.
Por
su parte el artículo 156 del Código Penal
sanciona a quien, por razón de su estado, oficio o profesión, revelare
un
secreto cuya divulgación pueda causar daño, y el inciso f del artículo
4º de la
Ley 23.187 de ejercicio de la abogacía consagra el
derecho y deber del
abogado de guardar el secreto profesional.
En
el caso estadounidense, la fiscalía argumentó
que “la IA no es un abogado y, por tanto, no hay privilegio
de secreto
profesional”.[3]
En
Argentina, la visión del tema sería distinta:
a.
El
origen de los documentos Si
el cliente generó esos documentos (prompts y respuestas) con el fin
de preparar su defensa y luego se los entregó a su abogado, aquí se
argumentaría que forman parte del "estudio y preparación de
la
defensa". Aunque la comunicación inicial
fue con una máquina,
al ser incorporados al trabajo del abogado, adquieren la protección de "papeles
privados relacionados con la defensa". Los tribunales
argentinos
tienden a ser muy protectores de la estrategia del imputado.
b.
El
problema de la
"confidencialidad" y el tercero (Anthropic en el caso comentado) La
fiscalía de EE. UU. sostiene que, al usar una IA de un tercero con
políticas de privacidad que permiten revelar datos al gobierno, se
perdió la
confidencialidad. En nuestro país, el derecho a la no
autoincriminación (Art. 18 CN) es muy robusto. Si un juez
ordenara el
secuestro de esos documentos, la defensa alegaría que son una extensión
de la
mente del imputado o notas preparatorias. Sin embargo, si la Fiscalía
obtuviera
la información directamente de la empresa (Anthropic) mediante un
exhorto
internacional, la exclusión de esa prueba sería más difícil de
sostener, a
menos que se demuestre una violación a la privacidad del usuario sin
orden
judicial previa.
c.
Inviolabilidad
del Estudio
Jurídico:
El Art. 7 de la Ley 23.187 garantiza la
inviolabilidad del estudio y de los documentos confiados al abogado. Si
el
cliente le envió esos chats al abogado para que este lo asesore, esos
documentos están bajo el "paraguas" de la defensa.
d.
Preparación
de la defensa:
En Argentina no distingue tan tajantemente entre "work
product" (hecho por el abogado) y "documentos del cliente".
Si el documento es necesario para la defensa, aquí está protegido.
Acceder a
las consultas que un imputado le hizo a una IA para entender su
situación legal
equivaldría a obligar al imputado a declarar contra sí mismo o a
revelar su
estrategia.
El
riesgo en Argentina no sería tanto el
secuestro de los documentos del abogado, sino que la fiscalía pida una
medida
de prueba informativa a la empresa proveedora de la IA. Si
la empresa
entrega los logs (registros) del imputado, la fiscalía argentina
argumentaría
que es prueba obtenida de un tercero (como un registro telefónico o de
tarjetas
de crédito). En este escenario, la defensa tendría
que luchar para
declarar esa prueba como "fruto del árbol venenoso" o violación a la
intimidad, lo cual es jurídicamente complejo si el servicio fue
aceptado bajo
términos y condiciones que permiten compartir datos como fue en el caso
norteamericano.
La
IA es una herramienta, no un interlocutor con
privilegio propio, sin embargo, el contenido (la consulta legal del
cliente) es
lo que se protege por su vinculación con la garantía de defensa, razón
por la
cual aquí la balanza se inclinaría más a favor del acusado que en el
sistema
estadounidense, ya que el derecho de defensa y la inviolabilidad de los
papeles
privados tienen una carga dogmática muy fuerte que suele prevalecer
sobre la
eficacia de la persecución penal.
Como
siempre, la prudencia debe ser el principio
a seguir, tanto por clientes, como -principalmente- por abogados.
(*) “UNITED
STATES OF AMERICA v. BRADLEY HEPPNER, 25 Cr. 503 (JSR)” - TRIBUNAL DE
DISTRITO
DE LOS ESTADOS UNIDOS - DISTRITO SUR DE NUEVA YORK – 17/02/2026 (ingresar)
[3]
Ver dictamen del Fiscal https://www.courtlistener.com/docket/71872024/22/united-states-v-heppner/
Citar: elDial.com - DC3796
Publicado el 23/02/2026
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