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Derechos individuales y colectivos del trabajo en la era de los algoritmos
Por Ana Allona
“Los trabajadores no deberíamos temer a los cambios tecnológicos y las organizaciones no deben temer de los derechos laborales. Incorporar en la legislación Derechos y Obligaciones relacionados al uso Inteligencia Artificial es de vital importancia. Ídem en los Convenios Colectivos de Trabajo. Es imperioso por tanto en Argentina no solo mejorar y superar la ley de base datos y el proyecto actual, sino incorporar legislación específica en materia de derecho individual y colectivo. Resaltando la necesidad de que todas las organizaciones deberían ser transparentes y auditables en el uso y armado de algoritmos y fórmulas matemáticas que puedan sesgar las relaciones laborales.”
Citar: elDial.com - DC3144
Copyright 2023 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Derechos
individuales y
colectivos del trabajo en la era de los algoritmos
Por
Ana Allona(*)
El
derecho laboral tiene dos grandes divisiones,
la primera el derecho individual y la segunda el derecho colectivo del
trabajo.
La diferencia fundamental es quien negocia las condiciones laborales y
condiciones económicas conforme al poder de negociación. Fuera de
convenio
colectivo de trabajo, esas condiciones se regulan individualmente y
dentro del
convenio las condiciones son reguladas por representantes de
trabajadores y
empleadores o empresa/organización.
El
quid de la cuestión en relaciones laborales,
pasa por encontrar un punto de equilibrio entre ambas partes. Siempre
con el
apoyo de un tercer protagonista que es el Ministerio de Trabajo.
El
problema que tenemos en Argentina, es que,
salvo muy pocas excepciones, las condiciones laborales y económicas con
las que
trabajamos datan de los años 1976. Estemos o no convencionados. Debemos
sumar
que llevamos más de veinte años con paritarias intentando empatar la
inflación.
Y con este escenario, tenemos que ultra capacitarnos en diferentes
especialidades con nuevas tecnologías que nos sirvan para los trabajos
del
futuro y también para liderar a la gente en su trabajo en el futuro.
Y
acá se nos aparece la IA. Al incorporar
Inteligencia Artificial y automatizar algunas
decisiones en la gestión de personas, las organizaciones pueden
beneficiarse de
un mejor uso y asignación de recursos, de un incremento en la
productividad y
de decisiones organizativas rápidas afectando a los trabajadores en
materia de
candidaturas a puestos de trabajo, contrataciones, determinación de
horarios y
lugares de trabajo (muy común en los trabajos de plataformas),
evaluación del
rendimiento profesional o desempeño individual o grupal , control de
productividad, ascensos, vigilancia-cámaras (vulnerando privacidad),
puntuaciones sociales (ranking en intranet de organizaciones),
despidos.
Incluso puede llegar a impactar en el sistema compensaciones o
retributivos,
mediante herramientas y métodos desconocidos por los trabajadores y que
llevan
a pensar que las decisiones son tomadas por personas humanas cuando en
realidad
las decisiones se encuentran totalmente automatizadas o semi
-automatizadas.
En
Argentina, la ley 25326 en materia de datos
no brinda mayores protecciones a los trabajadores. Tampoco el nuevo
proyecto.
Apenas delineado el tema de datos sensibles. Tampoco tenemos
legislación que
indique expresamente si el uso de IA y algoritmos deben tener
intervención
humana cada vez que se afecte un derecho jurídico (despido – aumento de
sueldo). No hay nada. Tampoco, hay nada escrito con respecto a los
sesgos o
discriminación algorítmica. Mucho menos referidos a los perfiles
laborales
digitales, perfil de avatar y sus datos y ni que hablar sobre los
sistemas de
puntuación social tan de moda en materia de relaciones humanas y
gestión de
personas (sistemas de puntuación social prohibidos en Europa, y
perfectamente
adaptables a las relaciones de trabajo). El artículo 17 de la Ley de
Contrato
de Trabajo no los incluye. Ni siquiera menciona la discriminación por
género,
debiendo en este caso recurrir a leyes externas a las normas laborales.
En
Argentina, tampoco el tercer protagonista
impulsa guías prácticas como la presentada por el Ministerio de Trabajo
de
España, que consiste en una guía de herramientas para la obligación
empresarial
e información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral[1].
Sintéticamente
y aunque mi listado
contiene más de sesenta ítems, les dejo algunos ejemplos para empezar a
considerar normativa expresa en materia de IA y Relaciones Laborales:
En
la Comunidad Europea existe
legislación específica en materia de derecho individual como el
artículo 22 del
RGPD que incluye una obligación de información a favor de los
trabajadores
sujetos a decisiones íntegramente automatizadas, incluyendo la
elaboración de
perfiles, sin intervención humana. Para que exista intervención humana,
esta
debe ser significativa, efectuada por una persona con competencia y
autoridad
sobre la decisión y que valore toda la información disponible. La
intervención
humana es para cada una de las decisiones y no solamente una parte del
proceso.
Si la intervención humana replica la decisión adoptada por el algoritmo
no se
puede entender como una decisión significativa, dando lugar a un
proceso
íntegramente automatizado.
En
materia de derecho colectivo con
la Ley Rider del ET también se incorpora la obligación de información a
favor
de la representación de los trabajadores acerca del uso de algoritmos o
sistemas de inteligencia artificial que afectan la toma de decisiones
que pueden
incidir en las condiciones que hablamos ut supra: las condiciones
laborales y
económicas, específicamente acceso y manteamiento de empleo, incluida
la
elaboración de perfiles.
Por
su parte, la guía del Ministerio
de Trabajo Español, sobre la obligación empresarial en el uso de
algoritmos,
incluye aspectos relativos a:
1.
Obligaciones corporativas en
materia de datos algorítmicos.
2.
Obligación de negociar un
algoritmo.
3.
Obligación de realizar evaluación
de impacto y auditoría algorítmica.
Es
muy interesante la interpretación
que hace la guía en cuanto a la obligación de información, pues la guía
interpreta que si existe la obligación empresarial de consultar la
introducción
de algoritmo en la gestión de personas, cuando no existe tal obligación
de negociar
el algoritmo (arts. 64.4 y 64.5 del ET).
Ontario,
Canadá[2].,
desde principios de octubre, es la
primera Provincia en contar con una ley sobre monitoreo electrónico e
IA en el
lugar de trabajo, tratándose del monitoreo algorítmico en el lugar de
trabajo.
Así las empresas con más de 25 trabajadores deben tener una política
que
describa si monitorean a los empleados electrónicamente. Y si lo hacen,
se debe
explicar cómo, cuándo y con qué fines la patronal participa del
control. Se
omitió el derecho a una explicación y el derecho a impugnar el
resultado de la
toma de decisiones algorítmica.
Existe
un proyecto de directiva
sobre el trabajo de plataformas en la UE que mejora sustancialmente el
régimen
actual.
En
resumen, los trabajadores no deberíamos temer a los cambios
tecnológicos y las
organizaciones no deben temer de los derechos laborales. Incorporar en
la
legislación Derechos y Obligaciones relacionados al uso Inteligencia
Artificial
es de vital importancia. Ídem en los Convenios Colectivos de Trabajo.
Es
imperioso por tanto en Argentina no solo mejorar y superar la ley de
base datos
y el proyecto actual, sino incorporar legislación específica en materia
de
derecho individual y colectivo. Resaltando la necesidad de que todas
las
organizaciones deberían ser transparentes y auditables en el uso y
armado de
algoritmos y fórmulas matemáticas que puedan sesgar las relaciones
laborales.
(*) Abogada
UBA. Especialista en RRLL. Trabajó en RRLL en empresas con grandes
dotaciones
nacionales y multinacionales. Se desempeña en la Gerencia de Legales
del
organismo Público y es la Titular del Estudio ECES-IA. Cuenta Postgrado
en
Conducción Estratégica de RRHH (IDEA). Magíster en Derecho Empresarial
(UADE).
Magíster en Derecho Laboral y RRLL Internacionales (UNTREF). Postgrado
en IA y
Derecho IALAB, UBA. Cursando el postgrado en Metaverso &
Gaming, IALAB,
UBA. Doctoranda en RRLL & IA, Universidad Kennedy. Docente.
[1]
Guía Práctica y Herramientas sobre la obligación
empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito
laboral.
España, mayo 2022. Documento elaborado por el Ministerio de Trabajo y
Economía
Social de España (Ingresar)
[2]
Ley de Ontario Canadá:
https://ohrh.law.ox.ac.uk/electronic-workplace-monitoring-and-human-rights-the-limits-to-ontarios-new-algorithmic-monitoring-legislation/
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