Resumen del Fallo Volver >
S.I. 32218/2013 – “T. O. F. y Otro c/ L. V. S. y Otro s/Medidas Precautorias” – CNCIV – SALA H – 13/08/2015
Publicado por elDial.comSALUD MENTAL. PROTECCIÓN DE LA ANCIANIDAD. Igualdad real de oportunidades y de trato. ARTÍCULO 31 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, INC. A). La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial. Se confirma la autorización a los familiares para realizar visitas y retirarla para esparcimiento, bajo las condiciones, modalidad y periodicidad que los médicos tratantes de la institución consideren conveniente
Citar: elDial.com - AA910B
Publicado el 19/08/2015
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: derechos, ancianidad, comercial, capacidad, ejercicio, encuentre, internada, establecimiento, asistencial.
SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE
