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Expte. 536/2015 – “Asesoría de Familia s/ Declaración de Incapacidad J. E. M.” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TRELEW (Chubut) – SALA B – 12/11/2015
Publicado por elDial.comCAPACIDAD. RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD. Deber de adecuar el proceso a lo establecido en los Arts. 31, inc. e), 35 y 36 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Juez que, sin considerar la autonomía personal de la interesada, dispone la remisión de las actuaciones a la Oficina de Defensa Civil para que le designe un letrado que la asista. SE REVOCA LA DECISIÓN. Deber de mantener una entrevista personal con el interesado a fin de hacerle saber el estado del proceso iniciado y sus derechos. INMEDIATEZ. Se deja sin efecto la designación de curador provisorio
Citar: elDial.com - AA931A
Publicado el 24/11/2015
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Términos mencionados en este fallo: proceso, comercial, personal, capacidad, mantener, entrevista, iniciado, derechos, provisorio, carácter.
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