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Expte. 28.169/11 - “P., C. A. C. A., I. S/ Liquidación de la sociedad conyugal” - CNCIV – SALA E - 02/11/2015
Publicado por elDial.comLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. PRUEBA DEL CARÁCTER PROPIO O GANANCIAL DE LOS BIENES DE LOS CÓNYUGES. Accionante que pretende que se declare ganancial un inmueble que según la escritura traslativa de dominio es de carácter propio de la cónyuge. Rechazo. Déficit en la prueba. ARTÍCULO 466 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Art. 1246 del Código Civil derogado. Semejanzas de ambas normas en líneas generales. Asentimiento del marido al momento de adquisición por parte de la esposa. Doctrina de los actos propios. Nuevo ordenamiento civil que brinda menor resguardo al reclamo del accionante en relación al orden público, ya que incrementa la autonomía de los cónyuges. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA937B
Publicado el 17/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: prueba, propio, ganancial, conyugal, carácter, comercial, sociedad, accionante, inmueble, sentencia.
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