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Expte. Nº 160373 - "B., A. N. C/ A., G. E. s/ Medidas precautorias (cuadernillo Art. 250 cpcc) – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) – 12/11/2015
Publicado por elDial.comPROCESOS DE FAMILIA. MEDIDAS PROVISIONALES RELATIVAS A LOS BIENES EN EL DIVORCIO Y EN LA NULIDAD DE MATRIMONIO. Solicitud de embargo previo a la acción de divorcio de un porcentaje de indemnización laboral percibida por el demandado. DERECHO TRANSITORIO. Naturaleza procesal de las normas que regulan la pretensión. APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULOS 466, 722 y 479. Carácter ganancial de la indemnización por despido dada la vigencia de la comunidad de bienes. La naturaleza ganancial o propia del bien objeto de cautela no reviste en sí misma una razón que condicione la procedencia de la medida precautoria. Se confirma la sentencia que ordenó el embargo preventivo. SE FIJA PLAZO DE VIGENCIA DE LA MEDIDA
Citar: elDial.com - AA93AE
Publicado el 30/12/2015
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Términos mencionados en este fallo: comercial, bienes, indemnización, divorcio, naturaleza, vigencia, provisionales, procesal, pretensión, ganancial.
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