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Expte. Nº 10.346 - “T., A. E. c/C., N. C. s/Alimentos” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) - 12/11/2015
Publicado por elDial.comDEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. Reclamo de alimentos entablado por la progenitora en representación de sus hijos menores. SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. Baja de la asignación universal por hijo que percibía. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Percepción de pensión por invalidez por parte del demandado, abonada por la ANSES. Embargabilidad. ARTÍCULO 14, INC. C), DE LA LEY 24.241. APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Artículo 7. Incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria por el accionado. ARTÍCULOS 553, 670, 548 y 541 del CCCN. Medidas para asegurar el cumplimiento. Interés superior de la infancia. SE ORDENA QUE ANSES RETENGA EL 30% DE LA PENSIÓN DEL DEMANDADO. Orden de afiliar a los hijos a la obra social. Corresponde poner en conocimiento de los organismos correspondientes la situación denunciada para que adopten las medidas correspondientes
Citar: elDial.com - AA93DF
Publicado el 12/01/2016
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Términos mencionados en este fallo: derechos, alimentos, comercial, situación, vulnerabilidad, asignación, universal, invalidez.
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