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Expte. 97550/2013 - “S., H. L. c/ S., S. M. s/Liquidación de Sociedad Conyugal”- JUZGADO NACIONAL CIVIL N° 86 - 11/11/2015 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comRÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. Liquidación de la comunidad. RECOMPENSAS. Derecho transitorio. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Artículo 7. Interpretación. Durante la vigencia de la comunidad el accionante recibió una suma de dinero por la venta de un inmueble propio. Mejoras en propiedades de la demandada que incrementaron su valor. Reconocimiento expreso por parte de la accionada. Convenio de mediación en el que consta el pago de una suma al cónyuge en concepto de “compensación parcial” por las inversiones efectuadas en sus bienes. ARTÍCULOS 491 a 495 DEL CCCN. PRUEBA, MONTO Y VALUACIÓN DE LA RECOMPENSA. Diferencias con la regulación en el Código Civil derogado. SE DECRETA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, RECONOCIÉNDOSE EL CRÉDITO POR RECOMPENSA A FAVOR DEL ACTOR
Citar: elDial.com - AA9451
Publicado el 04/02/2016
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Términos mencionados en este fallo: comunidad, propio, sociedad, recompensas, liquidación, conyugal, vigencia, matrimonio, artículo, inmueble.
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