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Expte. 18263/2013 - “Perez Monica Lourdes contra Enriquez Miguel Angel sobre ordinario” - CNCOM – SALA F – 22/10/2015
Publicado por elDial.comCOMISIONES ADEUDADAS. MARTILLERO PÚBLICO. Reclamo de pago de comisiones adeudadas, producto de una operación inmobiliaria realizada con un GESTOR DE NEGOCIOS. ADMISIÓN. Art. 37, inc. a, Ley 20.266. Le asiste derecho a la accionante al reclamo de su comisión, por haber sido expresamente reconocida su intervención. Art. 2305, Código Civil. El desconocimiento de la operación expresado por la sociedad, le privó de toda imputación del acto, y TORNÓ RESPONSABLE AL GESTOR POR LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS. INTERESES. TASA APLICABLE. DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA. Interpretación del Art. 768 inciso c. del Código Civil y Comercial de la Nación. Intereses moratorios devengados con posterioridad al 01/08/2015. Consideración como una consecuencia no agotada de la relación jurídica que debe regirse por la ley nueva (Art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación). Aplicación de tasas que se fijen según reglamentaciones del Banco Central. Inexistencia al día de la fecha de tales reglamentaciones. Procede continuar con la aplicación del porcentual habitual determinado por la Sala
Citar: elDial.com - AA94EA
Publicado el 08/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: gestor, reclamo, negocios, comisiones, adeudadas, accionante, operación, comisión, expresamente, reconocida.
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