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Expte. Nº 8.814/12 – “T., E. J. C. Galeno Argentina S.A. s/ cobro de sumas de dinero” – CNCIV - SALA E - 03/02/2016
Publicado por elDial.comCONTRATOS. MEDICINA PREPAGA. Cobro de sumas de dinero. Niño con enfermedad mental. Reintegro de gastos por módulo de apoyo a la integración escolar, psicopedagogía y valor de las cuotas escolares. Procedencia. Sentencia que limita el pago de las cuotas escolares hasta determinada fecha. Apelación. Se admite el reintegro de cuotas escolares que vencieron hasta la actualidad y las que venzan eventualmente en el futuro, en caso de que siga concurriendo a la misma institución. Analogía con las sentencias de condena de futuro. DAÑO PUNITIVO Y DAÑO MORAL. RECHAZO. Derecho transitorio. Inaplicabilidad de los artículos 1737, 1738 y 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 7 del CCCN. Aplicación al caso del Código Civil derogado
Citar: elDial.com - AA9571
Publicado el 29/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: código, cuotas, escolares, punitivos, comercial, enfermedad, reintegro, procedencia, determinada, aplicación.
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