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Expte. N° 107.272/2013 - “P., M. J. c/T. P. de A. y Cía. S.A. s/ cobro de sumas de dinero” – CNCIV – SALA J – 30/12/2015
Publicado por elDial.comSERVICIOS INMOBILIARIOS. COBRO DE SUMAS DE DINERO. Adquisición de unidad funcional, dentro de un emprendimiento desarrollado por la demandada. Sumas de dinero abonadas en concepto de servicios inmobiliarios. PAGO SIN CAUSA. Interpretación del ARTÍCULO 77 de la ley 24441. En caso de unidades nuevas solo se recibirá comisión del comitente. No corresponde interpretar que la norma fue derogada por lo dispuesto en el artículo 37 inc. a) de la ley 25.028. Inclusión del consumidor inmobiliario en la ley 24240. CONDENA A REINTEGRAR LA SUMA ABONADA EN CONCEPTO DE “SERVICIOS INMOBILIARIOS”. ARTÍCULO 765 DEL CCCN. Obligación de entregar el monto en pesos necesario para adquirir los dólares estadounidenses. Intereses
Citar: elDial.com - AA9575
Publicado el 28/03/2016
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Términos mencionados en este fallo: servicios, consumidor, dinero, inmobiliarios, demandada, concepto, adquisición, interpretación, artículo, artículo.
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