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Expte. Nº 2775395/36 - “G. y/o G. de C. E. S. – Declaratoria De Herederos” - CÁMARA SÉPTIMA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA – 04/04/2016
Publicado por elDial.comSUCESIÓN TESTAMENTARIA. Causante fallecida con posterioridad a su cónyuge. Inexistencia de descendientes y ascendientes. Testamento a favor de sus sobrinos. Pretensión de los sobrinos del cónyuge premuerto de la causante, de ser reconocidos como herederos. Referencias al artículo 536 del Código Civil y Comercial de la Nación. Confusión entre parentesco y vocación hereditaria. Planteo de nulidad del testamento. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO POR PARTE DE LOS PARIENTES AFINES DE TERCER GRADO. Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara que los apelantes no tienen vínculo alguno con la causante
Citar: elDial.com - AA9839
Publicado el 26/07/2016
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Términos mencionados en este fallo: causante, sobrinos, herederos, testamento, parentesco, apelantes.
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