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Expte. Nº 1862-2016 - "L. J. F. c/ G. M. F. s/ divorcio por presentación unilateral" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 26/08/2016 (sentencia firme)
Publicado por elDial.comDIVORCIO. ARTÍCULOS 435, 437, 438, 475, 480 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Inicio por cada cónyuge del divorcio por presentación unilateral con propuestas reguladoras distintas de los efectos matrimoniales. Acumulación de procesos. Controversia entre las partes acerca de la fecha de separación de hecho. Dilucidación en trámite posterior al divorcio a fin de no demorar el dictado de la sentencia. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA DE DIVORCIO SIN FIJAR LA FECHA EN QUE OPERA EL EFECTO RETROACTIVO DE LA COMUNIDAD, difiriéndola para el momento de la liquidación de los bienes
Citar: elDial.com - AA99F5
Publicado el 12/10/2016
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Términos mencionados en este fallo: divorcio, sentencia, presentación, unilateral, comercial, controversia, separación, posterior, comunidad, apartado.
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