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Expte. 46.075/16 - “S, A. A. c/P, O. R. s/Fijación de Compensación Arts. 524, 525 CCCN” – CNCIV – SALA J – 07/10/2016
Publicado por elDial.comDIVORCIO. PEDIDO DE FIJACIÓN JUDICIAL DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CADUCIDAD. Transcurso del plazo previsto en el art. 442 del CCCN -seis meses desde la sentencia de divorcio-. Fundamentos de la norma. Resolución rápida de los conflictos posteriores al divorcio. Aplicación Código Civil y Comercial y no de las disposiciones sobre caducidad e instancia del CPCCN. Necesidad de evitar el abuso del derecho que podría configurarse si años después de la sentencia se habilita continuar con pleitos relacionados con la situación patrimonial. RECHAZO IN LIMINE
Citar: elDial.com - AA9A23
Publicado el 19/10/2016
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Términos mencionados en este fallo: divorcio, caducidad, sentencia, aplicación, comercial.
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