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Expte. Nº 8590-2016 - “P., G. H. A. s/ determinación de la capacidad” – CSJN – 04/10/2016
Publicado por elDial.comRESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD. COMPETENCIA. Intervención inicial de un juzgado nacional del fuero civil, como consecuencia de la conexidad con un proceso previo. Internación del involucrado en un centro del partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires. Discrepancia para entender en la causa entre un juzgado de la provincia de Buenos Aires y otro de la Nación. ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. PATRIMONIO ASENTADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Múltiples y arduas diligencias relativas a la administración y eventual disposición de los bienes de su titularidad a llevarse a cabo en ese lugar. Único familiar que se postula para acompañarlo que reside allí. SE DECLARA LA COMPETENCIA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Citar: elDial.com - AA9A4D
Publicado el 25/10/2016
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Términos mencionados en este fallo: capacidad, nacional, competencia, internación, provincia, comercial.
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